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Retenciones de Impuestos

(Solo para vendedores no residentes en España)

Una vez que se ha hecho la transacción, y de acuerdo con al legislación vigente, los vendedores no residentes en España están sujetos a una retención fiscal del 3% del precio de venta de la vivienda.

Este 3% lo guarda el comprador (o su representante legal), y debe abonarse a la Agencia Tributaria de España en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la firma de la escritura.

Esta retención se les hace a los vendedores no residentes en España para asegurar que se pagan los impuestos derivados de la venta del inmueble, antes de que el vendedor “desaparezca” y vuelva a su país de origen.

La persona responsable de asegurarse de que el dinero está retenido y que se abona a la Agencia Tributaria Española, es el comprador. Por lo tanto, el vendedor tiene la responsabilidad de reclamar la devolución de su dinero (por lo general, a través de su asesor fiscal), si el impuesto no se ha pagado.

En el caso de vendedores residentes en España no hace falta hacer la retención del 3%, puesto que se presupone que el vendedor hará su propia declaración de la Renta en España, como es habitual al ser residente en España.

Parte del servicio que le presta Real Estate My Home es contactar con su Abogado para asegurar que se hacen las retenciones pertinentes y que éstas se abonan correctamente a la Agencia Tributaria Española, además de finalizar el papeleo pertinente. Gracias a nuestra labor conjunta con la de su Abogado, usted no tendrá que preocuparse por las retenciones fiscales.